Day Campa
Cuál es el límite de mis derechos al ser detenido
Cuando eres detenido ya sea por la realización de un delito grave o no grave, o bien una falta administrativa, es normal que te espantes y que lo primero que pienses es en llamar a un familiar para avisar de la situación.
Ahora bien, podemos decir que al momento de ser presentado ante la autoridad competente en ocasiones por el miedo no se presta atención a lo que se firma o se llega a decir al momento de ser presentado o en el transcurso de arribo al Ministerio Público.
Dentro del máximo ordenamiento en nuestro país en el artículo 20, apartado B; así como en Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 113, ambos ordenamientos nos hablan de los derechos del imputado (nombre que se le da al individuo sujeto a un proceso).
Recordemos que, en la implementación del nuevo sistema de justicia, se ha dado la presencia de un proceso garantista, esto es que el proceso está regido bajo garantías, es decir, derechos o prerrogativas, mismas que no solo se encuentran protegidas bajo nuestra constitución, también bajo Tratados Internacionales y Derechos Humanos.
Si nos adentramos a todo lo que los artículos mencionados nos arrojan tendríamos una tesis y la idea es tener una idea clara y sencilla. Así que veremos los más comunes, y algunos no tanto de una manera muy sencilla:
1. Presunción de inocencia: La mayor garantía que se ha implementado en el sistema, ya que nadie será señalado como culpable hasta tener una sentencia emitida por un juez y ser vencido en juicio.
2. Derecho a la comunicación: Lo asemejamos con el derecho a una llamada, pero pongamos atención a este punto, ya que en ninguna parte menciona que solo puedas hacer una sola llamada, si bien no pueden privarte de la comunicación en ningún momento y el limitarte a una sola llamada te deja incomunicado.
3. Derecho a guardar silencio: El guardar silencio no es malo, al contrario, es bueno, ya que hasta no estar tú defensor o abogado presente, no debes rendir una declaración, esto es por protección y en ningún momento debe ser un individuo intimidado o amenazado por el querer guardar silencio.
4. A ser informado del motivo de la detención: Al momento de ser detenido se debe dar a conocer el motivo de la detención y en caso de ser por señalamiento quien lo hace, en caso de falta administrativa, deberán decir la falta y bajo qué mandato.
5. Derecho a una defensa: Se tiene derecho a contar con una defensa adecuada a cargo de un licenciado en derecho, de no poder pagar uno se otorgara una defensa por parte del estado, misma que de no conceder adecuada se podrá solicitar sea cambiada.
6. Derecho a coadyuvar: Cualquier dato que pueda ayudar a la defensa o al MP deberá ser proporcionado, y ambas partes podrán utilizarlo en su beneficio.
7. No exceder el tiempo indicado de detención: El tiempo es de 72 horas, a excepción de que se pida una duplicidad de término dando un total de 142 horas, estas corren desde que es presentado al M.P.
Tomemos estos 7 puntos como aquellos en los que podemos apoyarnos para cuando eres detenido y presentado a la audiencia inicial, si quisiéramos hablar de todas las etapas, sería un artículo muy extenso, pero retomaremos cada parte más adelante.
